Datos personales

Chemical Engineer, International Master of Science in Occupational Safety and Health IntMOSH (Ludwig Maximilians Universitat– LMU – Munich, Germany); Technical assistance provider in safety management and occupational health for companies; Teacher at different postgraduate courses, masters, diploma, in Occupational Health and Safety; Studies for Ph.D. in Science, Technology and Environment

sábado, 19 de diciembre de 2015

Viernes, 6 de enero de 2017 | Leída 16627 veces
UN RECUENTO DE LOS ÚLTIMOS CAMBIOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO

Las 9 modificaciones más recientes al régimen laboral

Enviar por email

En los últimos días se han aprobado diversos decretos legislativos que han impactado la legislación laboral, tanto del Sector Público como Privado. Pero recientemente también se ha aprobado decretos supremos que han incidido en la aplicación de los derechos laborales. Acá un recuento de las principales medidas.

Entre las medidas publicadas recientemente por el Ejecutivo para lograr una mayor simplificación administrativa, se ha dispuesto una serie de modificaciones de diversas normas laborales. A continuación destacamos los cambios más importantes:

1. Precisión sobre la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales de inicio. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2016-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los exámenes médicos ocupacionales se deben practicar cada dos años, contados desde el ingreso del trabajador (para nuevos trabajadores) o desde la fecha de su último examen médico ocupacional practicado por el empleador (en el caso de trabajadores con vínculo vigente). Por lo tanto, conforme lo establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, solo será obligatorio realizar estos exámenes al inicio de la relación laboral cuando el trabajador realiza una actividad de alto riesgo.


2. Actualización de las actividades de riesgo. A través del Decreto Supremo Nº 043-2016-SA, se amplía el listado de actividades de riesgo, a fin de que estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Cabe precisar que este seguro tiene por finalidad cubrir aquellas contingencias de los trabajadores originadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los casos en que la actividad de la empresa sea calificada como riesgosa.


3. Uso de tecnología en la firma de documentos laborales. El Decreto Legislativo N° 1310 establece que en todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por las siguientes opciones: firma digital, firma electrónica y micro formas.


4. Implementación de medios virtuales para la entrega de boletas y constancias de pago. El mismo dispositivo dispone que cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Para ello, se requiere que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador  y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto, no se requiere firma de recepción del trabajador.


5. Conservación de documentos laborales. El Decreto Legislativo N° 1310 dispone que, para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco (5) años después de efectuado el pago. Este plazo debe ser observado en sus actuaciones por las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales. Por otro lado, prescribe que para el caso de la ONP, el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999, previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.


6. Delimitación de la facultad interventora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil por afectaciones al principio de probidad. Una de las atribuciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil es la interventora, en caso de detectar irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos. Ahora, mediante el Decreto Legislativo N° 1337, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejercerá, de forma excepcional, esta atribución en caso de solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en supuestos de graves afectaciones al principio de probidad y ética pública. En ese sentido, se designará un interventor que actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención.


7. Inhabilitación del servidor civil para prestar servicios por cinco años. Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco años. Durante ese plazo, el servidor civil no podrá reingresar a prestar servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad. Es obligatoria la inscripción del servidor en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y en el Registro de Inhabilitación, según lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1295.


8. Prohibición de prestar servicios al Estado por la comisión de delitos de corrupción. De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1295, las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401del Código Penal, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier modalidad o forma.


9. Publicidad de las sanciones contra servidores civiles. Las sanciones inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles son de acceso público en tanto se mantengan vigentes






Portada
Oruro
El lago Poopó se convierte en un desierto
Considerado el segundo más grande de Bolivia, después del Titicaca. Es probable que unas de las causas es el cambio climático.
Domingo,  13  de Diciembre, 2015
El--lago-Poopo-se-convierte-en-un-desierto
El lago Poopó, ubicado en el departamento de Oruro es el segundo más grande después del Titicaca, hace unos su producción pesquera llegaba hasta las  2.500 a 3.600 toneladas al año, ahora este atractivo natural se encuentra convertido prácticamente en un desierto, sus aguas desaparecieron alrededor solo quedan  animales muertos como los peces y flamencos, indica el periódico La Patria.
Las causas aun no están determinadas, pero surgen especulaciones respecto a que sería consecuencia de la actividad minera, el cambio climático o también el  desvío del río Desaguadero, esto ocasionó un fuerte daño ambiental.
Estudios de años pasados ya advertían de los riesgos de degradación del lago.
Más de 120 minas que explotaban plomo, estaño y oro desembocaban sus desechos al lago Poopó y además la cuenca cerrada del lago evita el escape de los contaminantes.
Existen otros factores como la salinidad y la sequía en la región, el lago contenía sales disueltas como el cloro-sulfatados-sódica, también en valores cuestionables, lo que tendía a subir con la baja del volumen del agua.
autor : El-Día
Notas Relacionadas

martes, 4 de noviembre de 2014

Se crea el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo




Mediante D.S. 012-2014-TR se aprueba el Registro único sobre accidentes de trabajo, conformado por los formularios Nº 01: “Modificación del registro de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos” a cargo de los empleadores y Nº 02: “Modificación del registro de los accidentes de trabajo no mortales y enfermedades ocupacionales” a cargo de los Centros Médicos Asistenciales (público, privado, militar, policial o de seguridad social) incluye plazos correspondientes.

Cabe resaltar que también se ha modificado el artículo110 del Reglamento de la LSST, incorporándose el párrafo que hace referencia a que  los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo.

El Decreto Supremo entró en vigencia el 01.11.14.