Mediante D.S. 012-2014-TR se aprueba el Registro único sobre accidentes
de trabajo, conformado por los formularios Nº 01: “Modificación del registro de
los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos” a cargo de los
empleadores y Nº 02: “Modificación del registro de los accidentes de trabajo no
mortales y enfermedades ocupacionales” a cargo de los Centros Médicos
Asistenciales (público, privado, militar, policial o de seguridad social) incluye
plazos correspondientes.
Cabe resaltar que también se ha modificado el artículo110 del Reglamento
de la LSST, incorporándose el párrafo que hace referencia a que los empleadores tienen un deber de
colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar
información a su disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan
con la notificación a su cargo.
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