Datos personales

Chemical Engineer, International Master of Science in Occupational Safety and Health IntMOSH (Ludwig Maximilians Universitat– LMU – Munich, Germany); Technical assistance provider in safety management and occupational health for companies; Teacher at different postgraduate courses, masters, diploma, in Occupational Health and Safety; Studies for Ph.D. in Science, Technology and Environment

martes, 5 de agosto de 2014

Ley 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, creada con el objetivo de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado Peruano y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia



AMBITO DE APLICACIÓN
Comprende y es aplicable a todos los sectores económicos, agrega a los sectores de servicios, comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, y a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST
Son actores fundamentales en el SGSST a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el SGSST, se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de SST y la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del SGSST se deberá programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
POLITICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador es el encargado de perfilar la Política del SGSST en el Trabajo por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes, los que deben ser informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con las labores que realizan, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia, por lo que el empleador debe brindar las facilidades para que los trabajadores y sus representantes dispongan del tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del SGSST.
REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Deben implementarse ocho registros, para la conservación se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los trabajadores eligen a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los centros de trabajo donde existan organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto es la empresa la responsable de la convocatoria. En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de SST, Los miembros del comité paritario y supervisores de SST gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus labores, y cuentan con protección contra el despido incausado.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las empresas con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se debe realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Para establecer el SGSST se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la SST, adicionando como novedad el hecho de que dicha evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El objeto de la supervisión es el prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST; aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces y finalmente servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el SGSST, haciéndose hincapié que los resultados de las auditorias deben comunicarse también a las organizaciones sindicales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Son obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de SST, asignando los recursos necesarios. Se establece la indemnización por daños a la salud en el trabajo, precisándose que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; entre otros.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador,  cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones de SST, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y finalmente se agrega como obligación del trabajador responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
La realización de la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, debe ser realizada conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas, el empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
Se crea el tipo penal de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años.

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