La
Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, creada con el objetivo de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en
el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado Peruano y la
participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales,
quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y
cumplimiento de la normativa sobre la materia
AMBITO DE APLICACIÓN
Comprende y es
aplicable a todos los sectores económicos, agrega a los sectores de servicios, comprende
a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada en todo el territorio nacional, y a los trabajadores y
funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST
Son actores
fundamentales en el SGSST a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la
participación de los trabajadores en el SGSST, se incorpora la convocatoria a
elecciones y la elección del Comité de SST y la identificación de los peligros
y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la
elaboración del mapa de riesgos; en lo referente al orden de prioridad en las
medidas de prevención y protección dentro del SGSST se deberá programar la
sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos,
técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan
un menor o ningún riesgo para el trabajador.
POLITICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El empleador
es el encargado de perfilar la Política del SGSST en el Trabajo por escrito, en
consulta con sus trabajadores y sus representantes, los que deben ser informados
y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo
relacionados con las labores que realizan, incluidas las disposiciones
relativas a situaciones de emergencia, por lo que el empleador debe brindar las
facilidades para que los trabajadores y sus representantes dispongan del tiempo
y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de
planificación y de aplicación, evaluación y acción del SGSST.
REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador
el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de
Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios
físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los
trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la
confidencialidad. Deben implementarse ocho registros, para la conservación se
presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos
ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales,
estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y
simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes
peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los
empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad
y salud en el trabajo el cual estará conformado de manera paritaria por igual
número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los
trabajadores eligen a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo. En los centros de trabajo donde existan organizaciones sindicales,
la organización más representativa convoca a las elecciones del comité
paritario, en su defecto es la empresa la responsable de la convocatoria. En
los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores
quienes nombran al supervisor de SST, Los miembros del comité paritario y
supervisores de SST gozan de licencia con goce de haber para la realización de
sus labores, y cuentan con protección contra el despido incausado.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las empresas
con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Se debe realizar no menos de 4 capacitaciones al año en
materia de SST, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las
recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar
facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de
los trabajadores en cursos de formación en la materia.
PLANIFICACIÓN
Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Para
establecer el SGSST se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea
de base como diagnóstico del estado de la SST, adicionando como novedad el
hecho de que dicha evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las
organizaciones sindicales.
EVALUACIÓN
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El objeto de
la supervisión es el prever el intercambio de información sobre los resultados
de la SST; aportar información para determinar si las medidas ordinarias de
prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces
y finalmente servir de base para la adopción de decisiones que tengan por
objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y
el SGSST, haciéndose hincapié que los resultados de las auditorias deben
comunicarse también a las organizaciones sindicales.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Son
obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de los
representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones
sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los
trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité
Paritario de SST, asignando los recursos necesarios. Se establece la
indemnización por daños a la salud en el trabajo, precisándose que el
incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de
pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; entre otros.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Todo
trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de
trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador, cuando se produzca la transferencia de un
trabajador motivada por razones de SST, esta debe producirse sin menoscabo de
sus derechos remunerativos y de categoría y finalmente se agrega como obligación
del trabajador responder e informar con veracidad a las instancias públicas que
se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la
denuncia penal correspondiente.
INVESTIGACIONES
DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
La realización
de la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos, debe ser realizada conjuntamente con los representantes
de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos resultados deben ser
comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de
prevención adoptadas, el empleador conjuntamente con la autoridad administrativa
de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales,
con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o
trabajadores.
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
Se crea el
tipo penal de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene
industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de
seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las
medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su
actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de
cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con
consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la
pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años.
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