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Chemical Engineer, International Master of Science in Occupational Safety and Health IntMOSH (Ludwig Maximilians Universitat– LMU – Munich, Germany); Technical assistance provider in safety management and occupational health for companies; Teacher at different postgraduate courses, masters, diploma, in Occupational Health and Safety; Studies for Ph.D. in Science, Technology and Environment

martes, 4 de noviembre de 2014

Se crea el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo




Mediante D.S. 012-2014-TR se aprueba el Registro único sobre accidentes de trabajo, conformado por los formularios Nº 01: “Modificación del registro de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos” a cargo de los empleadores y Nº 02: “Modificación del registro de los accidentes de trabajo no mortales y enfermedades ocupacionales” a cargo de los Centros Médicos Asistenciales (público, privado, militar, policial o de seguridad social) incluye plazos correspondientes.

Cabe resaltar que también se ha modificado el artículo110 del Reglamento de la LSST, incorporándose el párrafo que hace referencia a que  los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo.

El Decreto Supremo entró en vigencia el 01.11.14. 

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